lunes, 2 de julio de 2012

Competencias del Ingeniero en la Edificación

¿Un edificio puede ser  proyectado por un Ingeniero Técnico o es exclusivo de los arquitectos?

La ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 del 5 de noviembre) responde a esta pregunta que mucha gente se hace. He visto que en muchos foros existen muchas dudas al respecto. Así pues que cito a continuación parte de este texto que sentenció allá por 1999 las competencias y responsabilidades en materia de la edificación (además de otros aspectos, no hay que olvidar que este texto buscaba garantizar la calidad de las edificaciones por encima de todo)




CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a laingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial;naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. 
Es decir, que se debe aplicar esta ley a todo lo que conocemos como Edificio. Seguimos:



      CAPÍTULO III
      Agentes de la edificación 
Articulo 10. El proyectista.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. 
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas. 
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo e) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
Es decir, los Ingenieros Técnicos somos competentes en la realización de proyectos de edificios de todo tipo menos de los contenidos en el apartado a del articulo 2: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.


Como de costumbre os dejo el enlace para descargaros la citada ley.
LOE 38/1999

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